Deducción vivienda habitual 2020
La deducción vivienda habitual 2020 (deducciones renta 2019), aunque suprimida en 2013. Se sigue aplicando,en régimen transitorio, para aquellos contribuyentes que compraron, rehabilitaron, ampliaron y realizaron obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual antes de enero de 2013. Sin embargo no existen muchas modificaciones, con respecto al 2019.
Si realizaste alguna de las citadas operaciones antes de enero de 2013, todavía podemos incluir en ella la deducción vivienda habitual 2020. Aunque no para todos los casos y dependiendo de algunos factores como vamos a ver. Os explicamos con todo detalle como podéis deducir la vivienda habitual, compra o alquiler, en la Renta 2020 (IRPF 2019).
Indice del artículo
- 1 Deducción Vivienda Habitual 2020
- 2 Deducciones aplicables para la Declaración 2020
- 3 deducciones renta 2020 de una segunda vivienda
- 4 Desgravar la vivienda de alquiler
- 5 Preguntas frecuentes
- 5.1 Deducción vivienda divorcios
- 5.2 Deducción vivienda alquilada «amortización»
- 5.3 Exención por reinversión
- 5.4 Por que nos devuelve hacienda
- 5.5 Deducción por amortización de hipoteca después de vender
- 5.6 Duplicidad de domicilio: Y si no estoy empadronado en mi vivienda habitual.
- 5.7 Deducciones por rehabilitación
- 5.8 ¿Es obligado el pago de las Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) del alquiler?
1.-Deducción vivienda habitual 2020
Además debes cumplir otros requisitos que resumimos.
1.1.-Requisitos para deducción vivienda habitual 2020:
Constituya la residencia durante un plazo continuado de como mínimos tres años desde su compra
- La vivienda se habite antes de 12 meses desde la fecha de adquisición o desde el fin de su construcción.
- Una vez habitada, se haga con carácter permanente y durante al menos tres años, salvo causas justificadas.
- Para el alquiler: Solo se pueden desgravar viviendas alquiladas con fecha anterior al 1 de Enero de 2016.
1.2.-Deducción vivienda habitual 2020: Otras deducciones aplicables
Si cumplimos los requisitos podremos desgravar la vivienda además en los siguientes casos
- Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual -sólo si la compra es anterior al 1 de enero de 2013.
- Construcción directa de la vivienda, siempre que no dure más de 4 años.
- Obras de rehabilitación, determinadas por cada ayuntamiento
- Dinero depositado en una cuenta ahorro vivienda
- Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía
Si cumplimos estos requisitos, podrá en la correspondiente declaración de la renta, deducir la vivienda habitual. Dicha deducción se aplica tanto al pago de la vivienda como a los intereses derivados de este pago. Por lo que la desgravación será efectiva mientras estemos pagando una hipoteca.
1.3 Video «como aplicar las deducciones desde Renta Web»
Un breve video, para que no te pierdas en Renta Web.
2.-Deducción vivienda habitual 2020 aplicables para la Declaración
Debido a los distintos cambios que se han aplicado durante los últimos años. Por eso, vamos a ver qué sucede con las viviendas que se compraron entre 2011 y 2013, y posterior. Después de todo, fueron esos años cuando la ley se modificó.
2.1.-Viviendas compradas antes de 2011
Con la nueva ley de economía sostenible, el Gobierno introdujo modificaciones en la deducción por vivienda habitual. Evidentemente, con el objetivo de impulsar la compra de viviendas. Por este motivo, todas aquellas personas que compraron una vivienda hasta finales del 2010, pueden beneficiarse de la anterior deducción. Pero desaparece para aquellas personas que compraron vivienda a partir de enero del 2011.
Esta reforma contempla que la deducción por vivienda habitual sea en función de la renta de cada contribuyente. Entonces desaparece para las rentas superiores a 24.107 euros y se mantiene íntegra para las rentas inferiores a 17.700 euros. Entonces, se dan varios supuestos:
– Aquellos que compraron su vivienda habitual antes de enero del 2011. Tendrán derecho a una deducción por un máximo del 15% sobre 9.015 euros. Pero en esa cantidad estarán incluidos los intereses y la amortización.
– Aquellos que adquirieron su vivienda habitual después de enero del 2011, variará según la base imponible de la declaración de la renta. Por tanto, pueden darse tres casos:
- Si dicha base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ anuales, la base máxima de deducción será 9.040€ anuales.
- Cuando la base imponible se encuentra entre 17.707,20€ y 24.107,20€ anuales. La base máxima de la deducción será de 9.040€, menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.
- Si la base imponible es superiores a 24.107,20€ anuales, no podrá aplicar la deducción por vivienda habitual.
2.2.-Viviendas compradas antes de 2013
En 2013, IRPF 2012, el gobierno, anuncio que eliminaba el límite de 24.000 euros para poder deducir la casa.
Por tanto, las personas con derecho a desgravar la compra de vivienda, lo hará en función del salario y sin limites.
Así quedarían los porcentajes a deducir:
Un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros. Por consiguiente, una deducción máxima de 1.356 euros.
Además se tiene que incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Por ejemplo al seguro de vida ligado a la hipoteca que el banco suele hacernos contratar.
2.3.-Viviendas compradas después de enero 2013
En Enero de 2013, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, elimina la posibilidad de desgravar o deducir la compra de vivienda habitual. Por tanto, en adquisiciones posteriores al 1 de enero de 2013. Los que compraron casa en ese año o después, ya no podrán disfrutar de esta ventaja fiscal.
Como resultado, muchos contribuyentes pierden el poder declarar una cifra de hasta 1.350 euros en ventajas fiscales cada año. Aunque dentro de la norma podemos encontrar una excepción. Así que, si la compra de la vivienda se cerró en 2012, podrá desgravarse. Aunque los papeles se firmaran en 2013.
Además, cada comunidad autónoma, modulara al alza o baja, el porcentaje de deducción vivienda habitual que aplicara a sus contribuyentes. Aquí puedes ver según tu comunidad autónoma las deducciones: Deducciones autonómicas
También, queda exenta de tributación, la cantidad invertida en la compra de nueva vivienda habitual. Siempre que proceda de la venta de otra vivienda. Siempre y cuando no transcurran más de dos años entre la venta del primer inmueble y la compra del segundo.
3.-Deducción vivienda habitual 2020: segunda vivienda
¿Qué pasa si tenemos o hemos comprado una segunda vivienda? Si la hemos comprado para que se convierta en nuestra vivienda habitual, la deducción funciona de forma diferente. Así que, no podremos aplicar las deducciones, hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. No podemos deducir la segunda vivienda que sea por ejemplo una casa de vacaciones.
Además, las casas o viviendas compradas después enero de 2013 no pueden acogerse a esta deducción. Como resultado de aplicar la norma general que hemos explicado.
4.-Deducción vivienda habitual 2020: alquiler
Por desgracia, en el caso de las viviendas de alquiler, los arrendados no pueden desgravar. Aunque sí puede hacerlo el arrendador, o quien nos alquila la casa.
4.1 Deducciones alquiler arrendador
Como Arrendador los gastos que se pueden deducir del rendimiento neto, son:
– Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
– Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (como por ejemplo el mobiliario).
– Gastos de servicios y suministros (siempre y cuando los haya pagado el casero)
– Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda, siempre que los pague el arrendador
– Gastos para formalizar el alquiler(Agente inmobiliario, gestoría…)
– La amortización del inmueble y los bienes que contenga. Esta será del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo. (añadimos el caso práctico en el punto 5.2)
– Gastos de la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
– Gastos de conservación y reparación (no las mejoras)
– Primas de contratos de seguro de la vivienda.
– Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
– El límite máximo no podrá ser superior al importe del Rendimiento íntegro, sin embargo el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
Recuerda que también existen excepciones para desgravar el alquiler:
Los caseros pueden aplicar una reducción de carácter general del 60% sobre la renta obtenida por el alquiler. Esta reducción puede alcanzar el 100% si se alquila a personas de entre 18 y 30 años con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiple (IPREM).
Eso sí, también hay cambios con respecto a la normativa conocida hasta hace poco. Debido a que, tras la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 solo podrá realizarse el 50% de desgravación. Independientemente de la edad del arrendatario.
4.2 Deducciones alquiler arrendatario
Si tu contrato de arrendamiento es anterior a 1 de enero de 2015, si tienes derecho a la deducción del alquiler de vivienda habitual, siempre y cuando mantengas en vigor el contrato de arrendamiento.
Las deducciones a las que tienes derecho son: el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler, y no superar la base imponible de 24.107,20€.
Nota: La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20€ tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Para los futuros nuevos inquilinos, la deducción por alquiler de vivienda ya no está equiparada con la de compra. Aunque, el arrendatario puede deducirse un 10,05% con un máximo de 9.040 euros para rentas hasta 17.707,20 euros anuales. Por desgracia, a partir de ese tope el porcentaje de deducción decrece. Así sigue para los contratos firmados y por firmar antes del uno de enero. Por el contrario, si su contrato se firmó después del 1 de enero de 2016, no se podrán desgravar.
Aquí puedes ver según tu comunidad autónoma las deducciones: Deducciones autonómicas
Aquí te dejamos un breve video donde se explica como incluir los datos en Renta Web.
5.- Preguntas frecuentes
En este apartado, vamos a resumir, algunas de las consultas, mas comunes, realizadas en los últimos años en materia de deducción de vivienda. Aunque siempre podéis dejar un comentario con vuestra consulta particular, bien puede ser que está ya este resuelta en este apartado:
5.1 Deducción vivienda divorcios
En caso de divorcio o separación judicial y nulidad matrimonial, ambos cónyuges podrán seguir practicando la deducción por vivienda habitual, siempre y cuando los hijos residan en ella junto con uno de los progenitores.
También podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas, para la adquisición de la vivienda que constituya su vivienda habitual, en este caso la base de deducción será conjunta para las dos viviendas.
5.2 Deducción vivienda alquilada «amortización»
Sobre los importes cobrados en la renta, los arrendadores pueden practicar la deducción por amortización. Aplicando el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
– El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo).
Compramos por 90.000€ y el valor del suelo es de 24.000€, deduciremos el 3% sobre la diferencia de 66.000€, como resultado 1.980€ que restaremos al rendimiento neto del arrendamiento.
– El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo).
Valor catastral de 60.000€ y el valor del suelo es de 12.000€, deduciremos el 3% sobre la diferencia de 48.000€, como resultado 1.440€ que restaremos al rendimiento neto del arrendamiento.
El valor del suelo lo podremos encontrar en el recibo del IBI (impuesto de bienes inmuebles) o como la conocemos comúnmente contribución.
También podrán practicar una deducción del 3% sobre los muebles o enseres que hayamos adquirido para el inmueble arrendado, siempre con facturas.
Las deducciones practicadas no podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro, sin embargo el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
5.3 Exención por reinversión
Disponemos de un plazo de 2 años desde la venta o bien la adquisición de la nueva vivienda, la que se produzca antes, para poder acogeros a la exención por reinversión. Ese plazo es tanto para la vivienda que compráis como para la que vendéis. Si hemos comprado primero, la venta no puede producirse en un plazo superior a los 2 años. Trasladando entonces vuestro domicilio habitual a la nueva vivienda.
Recuerda, también, que debes mantener la nueva propiedad al menos 3 años, para no perder la condición de vivienda habitual, de lo contrario, deberíais realizar un declaración complementaria, imputando la ganancia no declarada con los intereses de demora.
5.4 Por que nos devuelve hacienda
Hacienda siempre nos «devuelve» algo de lo pagado a través de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Dependerá de la diferencia entre las deducciones que puedas practicar y los pagos a cuenta del IRPF.
Ahí muchos casos en los que por la situación laboral, bajos ingresos, cobro de prestaciones, etc… no nos practican retenciones o estas son muy bajas. Como consecuencia hacienda no puede «devolvernos».
5.5 Deducción por amortización de hipoteca después de vender
Este es un punto intesante que nos han consultado en innumerables ocasiones, el caso sería este:
«Vendo mi casa amortizando la hipoteca pendiente. Puedo desgravarme en la declaración lo correspondiente a dicha amortización»
Aunque hacienda no especifica nada concretamente, lo que importa es el momento en el que se produce el cambio de la propiedad. Es en ese instante en que la vivienda deja de considerarse vivienda habitual y por lo tanto a partir del cual ya no podremos desgravar por ese concepto.
Si se pago la hipoteca antes de que se cerrase la compra venta puedes incluirla en renta, por ejemplo si usaste las arras o señal para amortizar, en caso contrario habría que limitarse a lo amortizado en cuotas hasta la venta. Técnicamente ya no es tu vivienda habitual el día de la venta.
5.6 Duplicidad de domicilio: Y si no estoy empadronado en mi vivienda habitual.
Ahí infinidad de motivos para empadronarse en otro domicilio aunque residamos en la vivienda habitual con nuestra familia. Por motivos laborales, necesidades familiares, médicos, colegios, etc… Esta es una consulta que nos han realizado muchas veces y que crea cierta preocupación.
La determinación del lugar de residencia es una cuestión de hecho y no de derecho. Las exigencias de continuidad y permanencia otorgan el carácter habitual al domicilio donde se resida por más tiempo a lo largo de cada período impositivo.
El empadronamiento municipal se usa para valorar cual es el lugar de residencia habitual, aunque no es único ni el determinante. Concluyendo, el hecho de que un contribuyente se empadrone en municipio diferente a donde radica su residencia habitual no le priva, por sí solo, del derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Este es el texto de la Agencia Tributaria para la duplicidad de domicilio. «En general se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que hay duplicidad de domicilios y pudiera haber dudas de cual constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo puesto que un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual.»
5.7 Deducciones por rehabilitación
Son autonómicas, con lo que depende de tu lugar de residencia. En este enlace puedes encontrarlas. Deducciones autonómicas.
Ahora bien, si es un tema meramente estético, no se contempla. Me explico, si decides cambiar los elementos del cuarto de baño para tenerlos más actuales, es un tema meramente estético, sin embargo, si lo que haces es una adaptación del baño para minusválidos, es otro tema.
5.8 ¿Es obligado el pago de las Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) del alquiler?
El ITP de los alquileres es obligatorio en todo el país, además, no liquidar este impuesto puede derivar en sanciones para los inquilinos y subsidiariamente para los arrendadores.
El impuesto existe desde 1993, aunque las administraciones se relajaron mucho con el y no se aplicaba. Desde la llegada de la crisis y el auge del alquiler en el país, han «reactivado» su cobro.
En algunas comunidades se ha llegado a reclamar, incluso, de manera retroactiva.
Se puede liquidar el tributo con el modelo 600 de la Agencia Tributaria (AEAT), por via telemática o presencial.
Hola Lola,
Lamentablemente no podrás. Solo queda exenta de tributación, la cantidad invertida en la compra de nueva vivienda habitual. En tu caso ya tienes una vivienda habitual.
Te recomiendo que hables con un asesor fiscal para que te asesore en detalle sobre tu caso.
Gracias,
Estaría exenta de declarar el 23% a Hacienda de los beneficios obtenidos por la venta de una vivienda si estos se destinan a cancelar hipoteca de donde vivo?
En le 2019 hice reformas en mi vivienda habitual (electricidad (eficiencia eléctrica) reforma baños, ampliación de terraza, ventanas climalit (eficiencia energética)………..¿tengo derecho a deducción por reformas? ¿y a nivel autonómico?…….
Hola Alexis,
Los gastos de la cocina no se pueden incorporar como gasto de la compra pasados 14 años, la reparación del baño tampoco ya que sería un tema estético
No, si te refieres a amortización por desgaste.
buenas tardes,
muy buena web
tengo una duda y no se si me podría ayudar.
El año pasado (2019) vendí mi vivienda habitual. La misma la compre sobre planos en el año 2005. Al ser nueva no tenía cocina instalada por lo que tuve que comprarla e instalarla.¿ Esos gastos por instalar una cocina nueva se pueden incorporar a los gastos de la compra de la vivienda?
Por otra parte en el año 2012 repare un baño (tengo factura y nunca lo declare). Se podría añadir ¿en que casilla?
¿que otros gastos podría añadir?
Disculpe las molestias y estaría muy agradecido por la ayuda prestada
Un saludo cordial
La vivienda habitual, en la que vivo los 365 días de año, ¿está sujeta a amortización del 3%?
Gracias
Hola, en 2015 compré mi vivienda habitual, en 2019 me reclamaron 3.200€ por el ITP, ¿Me puede desgravar dicho pago?
Muchas gracias.
Hola Sergio,
No lo creo, tampoco entiendo muy bien cual sería el propósito.
Para la aplicación de la deducción por compra de la vivienda habitual, ¿existe la posibilidad de diferir en diferentes ejercicios el importe a declarar si se ha amortizado durante el ejercicio >9.040€ (límite anual a desgravar)?
Agracederé vuestros comentarios.
Saludos
Alberto